7/6/11

Aprobada la Nueva y esperada Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación



El pasado 1 de junio se aprobó la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La elaboración de esta ley ha sido un compromiso del Gobierno de la presente legislatura, que el Ministerio de Ciencia e Innovación ha podido culminar gracias a la colaboración de todos los agentes implicados en el Sistema de I+D+i de nuestro país.

Las Comunidades Autónomas, las universidades, los agentes sociales, los expertos e investigadores y los ciudadanos a través de los diversos cauces que se han habilitado para ello, han aportado, desde sus diferentes sensibilidades, sus puntos de vista a la elaboración del texto y es obligatorio agradecer ahora todas estas contribuciones que han hecho posible su consecución.

La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deroga la Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, estableciendo un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.


EN UN VISTAZO:

El texto se compone de cuatro Títulos y uno Preliminar.

  • Preliminar: En este se recogen el objeto y los objetivos de la Ley y se define el Sistema Español de Ciencia y Tecnología, que está integrado por el Sistema de la Administración General del Estado y por los Sistemas de cada una de las Comunidades Autónomas, e incluye a agentes de coordinación, de financiación y de ejecución.

  • El Título I desarrolla la competencia de coordinación general de la Administración General del Estado que la Constitución le atribuye, pero sin olvidar el fundamental papel de las Comunidades Autónomas en la ejecución de la política de investigación. La coordinación se asienta sobre una Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, de nueva creación,  que constituye el marco de referencia plurianual para alcanzar los objetivos compartidos por todas las administraciones territoriales; el Consejo de Política Científica y Tecnológica, formado por representantes de máximo nivel de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas; el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, que asesora al anterior y en el que están representados los agentes económicos y sociales; y por último, el Comité Español de Ética de la Investigación, que es el órgano consultivo encargado de velar por la ética de la investigación.
  • El Título II se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación. Persigue crear un esquema para el desarrollo profesional del personal investigador. Entre sus principales novedades se cuenta la regulación de la movilidad entre entidades públicas y el sector privado de manera muy ambiciosa, la creación de contratos laborales específicos para investigadores y la asunción, de una manera muy clara, de la evaluación del desempeño a los efectos de carrera profesional en los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
  • El Título III se ocupa del impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la valorización y transferencia del conocimiento y la cultura científica y tecnológica. 
  1. En primer lugar regula los instrumentos y medidas para el fomento de la investigación, estableciendo una lista abierta de medidas a adoptar por los agentes de financiación y prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración.
  2.  En cuanto a la valorización y la transferencia del conocimiento se establecen medidas aplicables a los negocios jurídicos mediante los cuales se realiza esta transferencia, acordando que se regirán por el derecho privado.
  3.  El último capítulo se dedica a la internacionalización del sistema y la cooperación al desarrollo y destaca la importancia que en estos aspectos tiene la actividad investigadora.
  • El Titulo IV regula lo referente al fomento y coordinación de la actividad investigadora en la Administración General del Estado. A semejanza del modelo que rige en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y para ser coherente con él, se prevé un órgano de coordinación, la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica e Innovación y se crea un instrumento de planificación plurianual, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.
  1. Por su parte, los elementos e instrumentos que se ponen al servicio del cambio de modelo productivo se planifican en la Estrategia Estatal de Innovación.
  2. En segundo lugar en el Titulo IV se contiene la previsión de la existencia de dos agencias de financiación de la Administración General del Estado, la Agencia Estatal de Investigación, de nueva creación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, orientado al fomento de la innovación.
  3. Por último este Título define, enumera y específica las principales funciones de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

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